PFAS en piensos: qué establece la Recomendación (UE) 2026/1307
La Comisión Europea ha aprobado una nueva Recomendación que pide vigilar la presencia de PFAS en los piensos durante los próximos tres años. A continuación explicamos qué establece exactamente esta norma, qué sustancias y qué tipos de pienso afecta, y qué significa en la práctica para fabricantes de piensos y explotaciones ganaderas.
¿Qué ha publicado la Comisión Europea sobre PFAS en piensos?
El 11 de junio de 2026 la Comisión Europea adoptó la Recomendación (UE) 2026/1307, relativa a la vigilancia de las sustancias perfluoroalquiladas (PFAS) en los piensos. El texto pide a los Estados miembros que, junto con los operadores del sector, lleven a cabo un control de la presencia de PFAS en piensos durante los años 2026, 2027 y 2028.
No es un reglamento. Es una recomendación, y eso importa: no impone hoy límites máximos obligatorios ni sanciones directas por superarlos. Lo que hace es pedir datos —los mismos datos que, en el caso de los alimentos, permitieron fijar años después los límites que existen actualmente.
¿Por qué ahora los piensos, y no solo los alimentos?
Hasta esta Recomendación, la normativa europea sobre PFAS se había centrado en otros puntos de la cadena:
- Agua de consumo — RD 3/2023: suma de 20 PFAS individuales ≤ 0,10 μg/L; suma total ≤ 0,50 μg/L.
- Alimentos de origen animal — Reglamento (UE) 2022/2388: límites máximos para PFOS, PFOA, PFNA y PFHxS.
- Envases alimentarios — Reglamento (UE) 2025/40 (PPWR): 25 μg/kg por PFAS individual, 250 μg/kg suma, 50 mg/kg de flúor total, en vigor desde el 12 de agosto de 2026.
Lo que faltaba era el punto de partida de esa cadena: el pienso. La EFSA ya había confirmado que las PFAS se transfieren de los piensos a los alimentos de origen animal, con diferencias claras según la especie y el tipo de PFAS. Pero hasta ahora no existían suficientes datos sobre cuánta cantidad de estas sustancias contienen realmente los piensos que se comercializan en la UE. Esta Recomendación busca cerrar ese vacío de información antes de decidir si hacen falta límites máximos también en esta fase.
¿Qué sustancias hay que vigilar?
Cuatro compuestos, los mismos que ya están regulados en alimentos:
- PFOS (ácido perfluorooctanosulfónico)
- PFOA (ácido perfluorooctanoico)
- PFNA (ácido perfluorononanoico)
- PFHxS (ácido perfluorohexanosulfónico)
¿Qué tipos de pienso están afectados?
- Pescado, otros animales acuáticos y sus derivados
- Harinas y otras materias primas de algas marinas
- Piensos de origen mineral
- Forraje, forraje ensilado, heno y hierba fresca
- Piensos líquidos
- Piensos compuestos que incluyan pescado o algas entre sus ingredientes
En las explotaciones donde se detecten niveles elevados de PFAS en los alimentos de origen animal, la Recomendación pide extender el análisis también al suelo donde escarban los animales y al agua de bebida, como parte de la investigación de seguimiento.

¿Qué exige la vigilancia de PFAS en piensos a nivel analítico?
Los métodos analíticos utilizados deben alcanzar límites de cuantificación iguales o inferiores a 0,1 μg/kg para cada una de las cuatro sustancias. El muestreo debe seguir el procedimiento establecido en el Reglamento (CE) 152/2009, la norma de referencia para la toma de muestras de piensos en la UE. Esta exigencia sitúa el análisis de PFAS en piensos en el mismo nivel de precisión que ya se aplica en agua y alimentos: se trabaja con cromatografía líquida acoplada a espectrometría de masas en tándem (LC-MS/MS), la única tecnología capaz de cuantificar con fiabilidad concentraciones tan bajas.
¿Cuál es el patrón regulatorio detrás de esta Recomendación?
La experiencia con los alimentos de origen animal es reveladora: la primera recomendación de vigilancia de PFAS en alimentos data de 2010 (Recomendación 2010/161/UE). Los datos recogidos durante más de una década sirvieron de base para fijar, en 2022, los límites máximos obligatorios que existen hoy. Es el mismo patrón que ahora se aplica a los piensos: primero vigilancia, después —si los datos lo justifican— regulación con límites.
¿Qué debe hacer su empresa ahora?
Si fabrica piensos, importa materias primas o gestiona una explotación ganadera, estos son los pasos razonables mientras la normativa evoluciona:
- Identificar qué materias primas de su cadena de suministro entran dentro del alcance de la Recomendación (pescado, algas, forrajes, piensos líquidos).
- Priorizar el análisis en aquellas materias primas con mayor probabilidad de exposición histórica a PFAS (zonas industriales, proximidad a aguas contaminadas).
- Empezar a generar datos propios ahora, con calma, en lugar de esperar a que exista una obligación legal.
- Consultar con un laboratorio especializado si tiene dudas sobre qué matrices de su proceso productivo podrían estar afectadas.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio analizar PFAS en piensos a partir de 2026?
No. La Recomendación (UE) 2026/1307 no es vinculante: pide vigilancia a los Estados miembros, pero no impone hoy límites máximos ni sanciones a las empresas.
¿Qué diferencia hay entre esta norma y la que regula PFAS en alimentos?
El Reglamento (UE) 2022/2388 fija límites máximos obligatorios en alimentos de origen animal. La Recomendación (UE) 2026/1307 solo pide recopilar datos sobre PFAS en piensos, el paso previo antes de decidir si hacen falta límites en esta fase de la cadena.
¿Qué PFAS hay que analizar en piensos?
PFOS, PFOA, PFNA y PFHxS, con un límite de cuantificación exigido de 0,1 μg/kg por sustancia.
¿Durante cuánto tiempo se prolonga la vigilancia?
Tres años: 2026, 2027 y 2028.
En Laboratorio Agrama podemos ayudarle a analizar PFAS en sus piensos y materias primas. Contacte con nosotros en agrama@laboratorioagrama.com o en el 95 490 60 43.
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