El marco legislativo europeo establece nuevas normas obligatorias para el etiquetado del vino y de los vinos aromatizados.

El objetivo de esta nueva regulación es lograr transparencia de cara a los consumidores, así como la armonización con reglas establecidas desde hace mucho tiempo en la industria alimentaria.

La nueva legislación viene dada por el Reglamento (UE) 2021/2117, que establece nuevas normas para el etiquetado del vino y de los vinos aromatizados. Este reglamento, publicado en el año 2021, sustituye al anterior Reglamento 1308/2013, en concreto a su artículo 119, añadiendo nuevas reglas obligatorias para todas las categorías de los vinos. También sustituye al Reglamento 251/2014, añadiendo un nuevo artículo, el artículo 6 bis, que introduce la nueva información nutricional y todo el listado de ingredientes. A partir del 8 de diciembre de 2023 será obligatorio introducir estas menciones. Hasta esa fecha, todo vino etiquetado sin cumplir con la normativa se va a poder seguir comercializando, pero, a partir de entonces, todo el vino que se etiquete tendrá que cumplir con la nueva regulación europea.

El Reglamento (UE) 2019/934 de 12 de marzo de 2019 enumera las prácticas enológicas autorizadas y su clasificación como aditivos o auxiliares tecnológicos. Solo los aditivos están sujetos a etiquetado. Ya sea en la etiqueta digital o en la etiqueta física, se deberán de indicar los aditivos de forma concreta en la lista de ingredientes. Si el aditivo es alérgeno, se deberá indicar en negrita.

¿ Qué son aditivos según el Reglamento (UE) 2019/934?

  1. Correctores de acidez: ácido tartárico, ácido málico*, ácido láctico, sulfato de calcio, ácido cítrico.
  2. Conservantes y antioxidantes: dióxido de azufre,bisulfito de potasio, metabisulfito de potasio, sorbatode potasio*, lisozima*, ácido ascórbico, dicarbonato de dimetilo (DMDC)*.
  3. Estabilizantes: ácido cítrico, ácido metatartárico, goma arábiga, manoproteínas de levadura, carboximetilcelulosa (CMC)*, poliaspartato de potasio*, ácido fumárico*.
  4. Gases y gases de envasado: argón, nitrógeno, dióxido de carbono.
  5. Otras prácticas: resina de pino carrasco, caramelo*.

 

Aspectos destacados de la nueva normativa sobre el etiquetado de vino

Los aditivos con la mención que incluye el símbolo indicado *, no están autorizados en Ecológico.

Los aditivos alimentarios y enzimas alimentarias que se utilicen como coadyuvantes tecnológicos o que su presencia en un alimento se deba al hecho de que están contenidos en un ingrediente, siempre que ya no cumpla una función tecnológica en el producto acabado, necesitan especificarse en la etiqueta.

Los ingredientes (por ejemplo, la uva, o sacarosa, o mosto concentrado de uva, etc.) deberán enumerarse en orden decreciente de peso, cuando representen el 2% o más del producto terminado. Y, los que constituyan menos del 2%, podrán enumerarse en un orden diferente después de los demás ingredientes.

La información nutricional debe indicarse por cada 100 ml. Deben expresarse, obligatoriamente, los siguientes puntos:

  • El valor energético
  • Las grasas y ácidos grasos saturados
  • Los hidratos de carbono y azúcares
  • Las proteínas
  • La sal

Opcionalmente, la información se podrá completar con:

  • Ácidos grasos monoinsaturados y poliinsaturados
  • Polialcoholes
  • Almidón
  • Fibra alimentaria
  • Vitaminas o minerales en cantidades significativas